La prohibición de pagar intereses en la Ley GENIUS sorprende a algunas personas porque PENSABAN que estaba destinada a impedir la transmisión de valor económico a los titulares. Pero el lenguaje es muy claro, esa no es la intención. La intención era separar las funciones para que los emisores fueran esencialmente un SPV remoto de propósito limitado y en quiebra, limitado a la emisión/redención de tokens en dólares y a la gestión de reservas respaldándolos al menos en una base 1:1. En la medida en que se creen pasivos de "intereses", deben estructurarse bajo otra entidad sin recurrir a las reservas subyacentes y bajo un régimen regulatorio separado. Es así de simple, gente, y no implica una conspiración sobre "lagunas legales". Siento que los bancos no hayan estado atentos, o al menos que no hayan presentado un contraargumento durante las negociaciones de redacción.